viernes, 7 de agosto de 2009

Alegaciones Vias Pecuarias

Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono
ARBA - Sierra de Guadarrama

Comunidad de Madrid - Dirección General del Medio Ambiente

Área de Vías Pecuarias


Asunto: Expediente V.P. 912/07

ARBA, Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono

DICE:

Que según ACUERDO de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General del Medio Ambiente se somete a información pública la proposición de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), Expediente V.P. 912/07; acuerdo publicado en el B.O.C.M. número 156 de viernes 3 de julio de 2009, dándose un plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación.

Que esta asociación desear presentar las siguientes

Alegaciones:

PRIMERA:

En la Cañada Real Leonesa, es correcto deslindar el “Descansadero del Malagón”, manteniéndose todo su ámbito en el trazado de la Cañada Real. La Cañada Real ha de mantener todo el ancho correspondiente a la superficie que figura en el registro catastral, que resulta ser más de los 75,22 metros en la mayor parte de su trazado y en concreto desde el límite provincial con Ávila a su confluencia con el Cordel del Valle.


SEGUNDA:


Tras consultar los datos disponibles del Catastro actual y del SIGPAC, observamos que el Cordel del Valle en su parte oriental (Tramo o rama 1 de la Memoria, que figura en los planos como 2.1) pierde una parte de su trazado, que es más ancho en el deslinde efectuado a la altura de los puntos 156 a 162 y 159 a 161, en la zona de la Vertiente de la Jurisdicción y justo antes de discurrir por las fincas de Prado Julián y El Valle.

Toda esa zona, que entendemos sea un descansadero, aparece dentro del registro catastral 28131A012090040000PO , Polígono 12 Parcela 9004, como “CORDEL DE GANADOS”.


TERCERA:

El Cordel del Valle en ese Tramo 1 (en los planos 2.1) prosigue a partir de los puntos 161 y 162 del deslinde, como figura en los planos generales y en parte en los de detalle, hacia el oeste y suroeste hasta encontrar el resto del trazado que continúa por el término municipal de Santa María de la Alameda, en dirección hacia Las Navas del Marqués y por ramales hacia los núcleos de Robledondo y La Hoya, en la Memoria no ha sido objeto de deslinde aduciéndose la falta de documentación y quedando pendiente dicho deslinde de la aparición de dicha documentación.

El objeto de esta tercera alegación es poner de manifiesto la continuidad del trazado del cordel del Valle, y así figura en los planos general y de detalle.

Pruebas para ello son, de facto, el que no puede quedar interrumpida una vía pecuaria tan principal que parte de la Cañada Real hacia el suroeste y que prosigue justo al terminar dicha finca, cuyo nombre precisamente lleva el Cordel.

Junto con ello, el derecho consuetudinario y la memoria de las gentes de la comarca del paso continuado de ganado y de personas por ese trayecto, hasta hace pocos años, siendo vía pecuaria de comunicación principal desde y hacia esos núcleos.

Cuando en el proceso desamortizador del siglo XIX se desafectaron diversas fincas dependientes del Real Monasterio y de la Corona en la comarca escurialense, entre ellas la finca de El Valle (en 1870), no se incluían los caminos de dominio público ni las vías pecuarias, especialmente protegidas como bienes demaniales estas últimas desde la Edad Media y el Renacimiento, en particular en lo tocante a Cañadas Reales y sus vías secundarias.

Por ello estimamos que se debe realizar el deslinde en el trazado a partir de los puntos 161 y 162, habiéndose de precisar por ese Área de Vías Pecuarias el recorrido por la Parcela 382 del Polígono 12, (Referencia catastral 28131A012003820000PW), esquina de la Parcela 383 (28131A012003830000PA), cruzando el Arroyo de La Torrecilla, Parcela 79 (28131A012000790000PD), Parcela 80 (28131A012000800000PK), hasta pasar al territorio del municipio de Santa María de la Alameda.


CUARTA:


El codo que forma el Cordel del Valle encima de la urbanización Pinar Real entre los puntos 65/66 y 39/40 no cuenta con la anchura correcta: se ha deslindado con la medida de 37,61 metros, pero el cordel tiene allí mayor amplitud, tratándose de un descansadero del cual tenemos noticia, y así lo ha empleado un rebaño de ovejas recientemente de lo cual hemos sido testigos esta Asociación.


QUINTA:

Asimismo, el trazado de dicho Cordel que sigue desde allí en dirección Norte, limítrofe por debajo con El Prado de la Virgen (28131A007000220000PL Polígono 7 Parcela 22) y El Prado de la Era (28131A007000210000PP Polígono 7 Parcela 21) y por encima con la Parcela 59 (28131A007000590000PK), la 9003 (Arroyo de la Cruz, 28131A007090030000PH) y con la 6 (28131A007000060000PZ) del Polígono 7, y otro tanto por el Oeste de los puntos 65/66 hacia y más allá del Arroyo Cebadillas.

Dichos tramos han de mantener la anchura existente, salvo las intrusiones en ella, señaladas en el deslinde.


Por todo ello desde esta Asociación


SOLICITAMOS

Que se tengan en cuenta estas alegaciones, se incorporen al expediente y se incluya lo indicado en el documento definitivo de deslinde, en especial lo referente al recorrido del Cordel del Valle, comprendida también el tramo oriental que atraviesa por la Finca El Valle.


Se comprueben de nuevo los límites catastrales de las parcelas indicadas en aquellos casos en que la anchura actual del Cordel del Valle sea superior al ancho de 37,61 metros, para no perder del dominio público el espacio existente mayor que este ancho.


Que durante el periodo ampliado por un año para la resolución del expediente se investiguen todas las fuentes disponibles que no figuran en la relación de la Memoria, tales como:

· Planos de la comarca escurialense del siglo XIX, en especial la Topografía Catastral de España. Escorial. Escala original: 1:2000 (circa 1876)

· Series históricas del Catastro de Rústica

· Archivo Histórico de la Comunidad de Madrid (antes Provincial)

· Archivo de la Mesta

· Archivo de La Asociación General de Ganaderos del Reino

Por si pudieran aparecer datos que ampliasen lo expuesto en la Memoria, en especial en lo relativo al Cordel del Valle.


En la Comunidad de Madrid, a 2 de agosto de 2009

1 comentario:

Unknown dijo...

Desde El Guadarramista tomamos buena nota de estas sus alegaciones a la go tan importante como reconocer las justas e históricas medidas de estos caminos amenzados en la región que son las vías pecuarias.

www.elguadarramista.com