domingo 10 de enero de 2010
Alegaciones ZEPA Y LIC ALBERCHE y COFIO
incluye Fresnedillas, Robledo, Valdemorillo (habría que meter el río Perales y lsa presa deCerro Alarcón, donde hay dos especies endémicas de peces, una de ellas, la bermejuela, con sólo tres probalciones en todo el mundo: aquí y en dos arroyos del Guadalquivir y el Duero)
B.O.C.M. Nº3, DE 5 DE ENERO DE 2010
EL DOCUMENTO QUE VÁ A DEFINIR EN LOS PRÓXIMOS AÑOS LA GESTIÓN DE LA ZEPA Y LIC DE LOS ENCINARES DE LOS RÍOS ALBERCHE Y COFIO, para bien o para mal,
YA ESTÁ ABIERTO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y ALEGACIONES
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se somete a los
trámites de audiencia a los interesados y de información pública la declaración del lugar de importancia comunitaria
“Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” como zona especial de conservación, así como el Plan de Gestión del
Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado “Cuencas y Encinares de los Ríos Alberche y Cofio”.
PARA CONSULTAR EL DOCUMENTO PINCHAR ESTE ENLACE
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142576967066&idTema=1109265601034&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&segmento=1&sm=1
jueves 8 de octubre de 2009
Relatos de Viaje

Sala interior de exposiciones y patio C/ Floridablanca, 314 – 26 de octubre 2009
Lunes a viernes: 11-14 h y 17-20.30 h Sábados: 11-14 h
Inauguración: 14 de octubre, 19 h

La exposición muestra un conjunto de obras (instalaciones, esculturas, vídeos y piezas sonoras) realizadas en diversos lugares y relacionados con la historia, la naturaleza y los mitos de cada uno de ellos. Trabajos que desde lo intimista presentan visiones sesgadas, a modo de retazos, de un viajero que actúa como testigo que habla de la belleza, de la preocupación por el entorno natural y por la pérdida de culturas ancestrales.Se ha concebido como un cuaderno de bitácora y una rosa de los vientos con su centro situado en San Lorenzo de El Escorial: en el Patio de la Casa de Cultura –donde el 25 de octubre de 1869 se decidió ubicar la Escuela de Ingenieros de Montes, que reforestó los alrededores– se presenta una trabajo en proceso, un vivero de árboles autóctonos de la Sierra de Guadarrama cuyas semillas el autor ha sembrado y venido cuidando, y que luego servirán para reforestaciones en zonas de la comarca con la paricipació de los vecinos que se quieran sumar al proyecto.


Con la colaboración de ARBA, Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono. www.arba-s.org
domingo 23 de agosto de 2009
ABANTOS
viernes 7 de agosto de 2009
Alegaciones Vias Pecuarias

Asunto: Expediente V.P. 912/07
ARBA, Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono
DICE:
Que según ACUERDO de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General del Medio Ambiente se somete a información pública la proposición de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), Expediente V.P. 912/07; acuerdo publicado en el B.O.C.M. número 156 de viernes 3 de julio de 2009, dándose un plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación.
Que esta asociación desear presentar las siguientes
Alegaciones:
PRIMERA:
En la Cañada Real Leonesa, es correcto deslindar el “Descansadero del Malagón”, manteniéndose todo su ámbito en el trazado de la Cañada Real. La Cañada Real ha de mantener todo el ancho correspondiente a la superficie que figura en el registro catastral, que resulta ser más de los 75,22 metros en la mayor parte de su trazado y en concreto desde el límite provincial con Ávila a su confluencia con el Cordel del Valle.
SEGUNDA:
Tras consultar los datos disponibles del Catastro actual y del SIGPAC, observamos que el Cordel del Valle en su parte oriental (Tramo o rama 1 de la Memoria, que figura en los planos como 2.1) pierde una parte de su trazado, que es más ancho en el deslinde efectuado a la altura de los puntos 156 a 162 y 159 a 161, en la zona de la Vertiente de la Jurisdicción y justo antes de discurrir por las fincas de Prado Julián y El Valle.
Toda esa zona, que entendemos sea un descansadero, aparece dentro del registro catastral 28131A012090040000PO , Polígono 12 Parcela 9004, como “CORDEL DE GANADOS”.
TERCERA:
El Cordel del Valle en ese Tramo 1 (en los planos 2.1) prosigue a partir de los puntos 161 y 162 del deslinde, como figura en los planos generales y en parte en los de detalle, hacia el oeste y suroeste hasta encontrar el resto del trazado que continúa por el término municipal de Santa María de la Alameda, en dirección hacia Las Navas del Marqués y por ramales hacia los núcleos de Robledondo y La Hoya, en la Memoria no ha sido objeto de deslinde aduciéndose la falta de documentación y quedando pendiente dicho deslinde de la aparición de dicha documentación.
El objeto de esta tercera alegación es poner de manifiesto la continuidad del trazado del cordel del Valle, y así figura en los planos general y de detalle.
Pruebas para ello son, de facto, el que no puede quedar interrumpida una vía pecuaria tan principal que parte de la Cañada Real hacia el suroeste y que prosigue justo al terminar dicha finca, cuyo nombre precisamente lleva el Cordel.
Junto con ello, el derecho consuetudinario y la memoria de las gentes de la comarca del paso continuado de ganado y de personas por ese trayecto, hasta hace pocos años, siendo vía pecuaria de comunicación principal desde y hacia esos núcleos.
Cuando en el proceso desamortizador del siglo XIX se desafectaron diversas fincas dependientes del Real Monasterio y de la Corona en la comarca escurialense, entre ellas la finca de El Valle (en 1870), no se incluían los caminos de dominio público ni las vías pecuarias, especialmente protegidas como bienes demaniales estas últimas desde la Edad Media y el Renacimiento, en particular en lo tocante a Cañadas Reales y sus vías secundarias.
Por ello estimamos que se debe realizar el deslinde en el trazado a partir de los puntos 161 y 162, habiéndose de precisar por ese Área de Vías Pecuarias el recorrido por la Parcela 382 del Polígono 12, (Referencia catastral 28131A012003820000PW), esquina de la Parcela 383 (28131A012003830000PA), cruzando el Arroyo de La Torrecilla, Parcela 79 (28131A012000790000PD), Parcela 80 (28131A012000800000PK), hasta pasar al territorio del municipio de Santa María de la Alameda.
CUARTA:
El codo que forma el Cordel del Valle encima de la urbanización Pinar Real entre los puntos 65/66 y 39/40 no cuenta con la anchura correcta: se ha deslindado con la medida de 37,61 metros, pero el cordel tiene allí mayor amplitud, tratándose de un descansadero del cual tenemos noticia, y así lo ha empleado un rebaño de ovejas recientemente de lo cual hemos sido testigos esta Asociación.
QUINTA:
Asimismo, el trazado de dicho Cordel que sigue desde allí en dirección Norte, limítrofe por debajo con El Prado de la Virgen (28131A007000220000PL Polígono 7 Parcela 22) y El Prado de la Era (28131A007000210000PP Polígono 7 Parcela 21) y por encima con la Parcela 59 (28131A007000590000PK), la 9003 (Arroyo de la Cruz, 28131A007090030000PH) y con la 6 (28131A007000060000PZ) del Polígono 7, y otro tanto por el Oeste de los puntos 65/66 hacia y más allá del Arroyo Cebadillas.
Dichos tramos han de mantener la anchura existente, salvo las intrusiones en ella, señaladas en el deslinde.
Por todo ello desde esta Asociación
SOLICITAMOS
Que se tengan en cuenta estas alegaciones, se incorporen al expediente y se incluya lo indicado en el documento definitivo de deslinde, en especial lo referente al recorrido del Cordel del Valle, comprendida también el tramo oriental que atraviesa por la Finca El Valle.
Se comprueben de nuevo los límites catastrales de las parcelas indicadas en aquellos casos en que la anchura actual del Cordel del Valle sea superior al ancho de 37,61 metros, para no perder del dominio público el espacio existente mayor que este ancho.
Que durante el periodo ampliado por un año para la resolución del expediente se investiguen todas las fuentes disponibles que no figuran en la relación de la Memoria, tales como:
· Planos de la comarca escurialense del siglo XIX, en especial la Topografía Catastral de España. Escorial. Escala original: 1:2000 (circa 1876)
· Series históricas del Catastro de Rústica
· Archivo Histórico de la Comunidad de Madrid (antes Provincial)
· Archivo de la Mesta
· Archivo de La Asociación General de Ganaderos del Reino
Por si pudieran aparecer datos que ampliasen lo expuesto en la Memoria, en especial en lo relativo al Cordel del Valle.
En la Comunidad de Madrid, a 2 de agosto de 2009
martes 19 de mayo de 2009
SUGERENCIAS AL AVANCE DE PGOU DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
viernes 27 de marzo de 2009
jueves 12 de marzo de 2009
Alegaciones de ARBA al PORN
Apoyamos las que han presentado numerosos colectivos y ciudadanos concretos, complementarias y bien fundadas en su globalidad y que desenmascaran los numerosos errores de concepto y la falta de voluntad de proteger efectivamente la Sierra de Guadarrama.
Las nuestras se han elaborado en lo substancial a partir de las que ya presentamos ante la versión anterior del PORN, puesto que en nada se ha mejorado en la segunda versión a a que ahora alegamos de nuevo. Las figuras de protección y zonificación y sus límites han cambiado, pero lo que no ha cambiado son las carencias a la hora de preservar determinadas zonas y enclaves fundamentales para la pervivencia y conservación de especies animales y vegetales, y del paisaje y patimonio natural y cultural del área de estudio. Las alegaciones que adjuntamos, pues, se centran en el ámbito de las especies y de la conectividad entre espacios naturales, desde nuestro punto de vista precisamente uno de los aspectos de que más gravemente adolece el planteamiento de los planificadores del PORN.
Saludos
Fran
ARBA - Sierra de Guadarrama
EXPONEMOS:
De acuerdo a nuestros fines estatutarios, esta Asociación es parte interesada en el proceso de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y como tal en su día realizamos en tiempo y forma alegaciones a la Resolución de 8 de febrero de 2006 2008 del Director General del Medio Natural por la que se sometía a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, no recibiendo adecuada respuesta a dichas alegaciones, que considerábamos técnicamente justificadas.
Es por ello que ahora venimos a presentar de nuevo alegaciones, esperando que en esta ocasión se nos dé cumplida respuesta y se incorporen al documento definitivo de tramitación:
PRIMERA:
No vemos justificada la reducción de superficie que ha tenido lugar en la nueva redacción del PORN. Precisamente creemos que se ha de ampliar para incluir espacios naturales actualmente periféricos o próximos al Parque Nacional en su vertiente madrileña o, cuando menos, garantizar la conectividad de los mismos con el Parque, facilitando los corredores ecológicos para fauna y flora.
PROPONEMOS que todo lo que en el PORN aparece como Zona de Transición se incluya en el propio ámbito del Parque Nacional como parte integrante del mismo o en, aquellos lugares en que no sea necesaria una protección de ese nivel, se incluya como una franja efectiva de protección como Preparque, con las correspondientes limitaciones urbanísticas y de usos en un grado mayor al que figuran en la denominada Zona de Transición, y con las salvedades de los puntos en que proponemos una mayor protección en este mismo escrito.
SEGUNDA:
La figura “Parque Regional de la Sierra de Guadarrama” es injustificada y supondría complicar aún más la gestión del Parque Nacional y del entorno que lo afecta, creando una nueva figura innecesaria, arbitraria y fragmentada geográficamente. Por ello
PROPONEMOS que todo lo que en el PORN aparece como “Parque Regional de la Sierra de Guadarrama” pase a ser parte integrante del Parque Nacional con las salvedades que incluimos en las zonas que precisan mayor protección, según indicamos más adelante en este mismo escrito.
TERCERA:
No se garantiza suficientemente la conexión con espacios naturales relevantes del entorno de la Sierra de Guadarrama, y que son imprescindibles si se pretende una adecuada protección de dicha Sierra en su vertiente madrileña, tanto por tratarse de zonas de influencia de y a la misma, como por constituir zonas de transición a espacios naturales contiguos (y que incluso en algún caso ya cuentan con diversas figuras de protección).
PROPONEMOS la extensión e inclusión en la zonificación del PORN de los siguientes lugares
Todo el Valle del Río Lozoya y su cuenca fluvial debería contar con una protección mayor, al menos hasta la cola del Embalse de Riosequillo, modificándose la zonificación del PORN hasta la divisoria con la provincia de Segovia por el Norte, por el Sur hasta Canencia y por el Este hacia Buitrago, reconvirtiendo la zona denominada “Parque Regional de la Sierra de Guadarrama” en Zona de Uso Moderado (con las salvedades que incluimos a continuación) según la PROPUESTA:
Se ha de aumentar y ampliar el grado de protección a todo el territorio de los términos de Rascafría, Alameda del Valle, Pinilla del Valle, el de Lozoya del Valle. Por el Este se ha de continuar hasta el casco urbano de Buitrago de Lozoya (o al menos hasta el límite del término municipal de Lozoya del Valle y de allí al casco urbano de Buitrago como Preparque o figura similar). Simultáneamente se ha de controlar el crecimiento urbanístico de los pueblos y núcleos de Rascafría, Oteruelo, Alameda, Pinilla y Lozoya.
La Zona de Navarredonda, Gargantilla de Lozoya, Garganta de los Montes, Villavieja de Lozoya, Buitrago de Lozoya, Gascones, Braojos, La Serna, La Acebeda y Robregordo ha de contar con una figura efectiva de protección como Preparque, en todo su territorio. Y la parte de esos mismos términos denominada “Parque Regional de la Sierra de Guadarrama” ha de pasar efectivamente a ser Parque Nacional
Las Zonas de Reserva son exiguas (tan sólo los humedales relictos del glaciarismo de la sierra de Guadarrama del pico del Nevero, Hoyo de Pinilla, Hoyo Cerrado, Laguna de Peñalara, Cinco Lagunas (Laguna de los Claveles y su entorno), Laguna de los Pájaros y Laguna del Operante), pero también se deben incorporar como Zonas de Reserva y de Máxima Protección las turberas y la Laguna Chica, las turberas de la Hoya de Pepe Hernando, Hoyo Claveles, Hoyo Poyales, Hoyo Borrascoso, Hoyo Cerrado de Peñacabra, Hoyo del Hornillo y Hoyo Grande, estos dos últimos en la parte alta del municipio de Lozoya del Valle. Cuentan con subespecies endémicas de Narcissus, así como con otras protegidas como Vaccinum , además de tritones protegidos.
Hay que añadir como Zonas de Reserva y de Máxima Protección los afloramientos calizos contiguos al Pantano de Pinilla, por su margen Sur, en el término de Pinilla del Valle llegando a Lozoya del Valle, por la presencia de endemismos como el Erodium paularensis, y por los yacimientos paleontológicos allí existentes. Igualmente el sabinar de Juniperus thurifera de El Chaparral, en Lozoya del Valle.
En las cercanías de Rascafría también se han de añadir como Zonas de Reserva por sus valores paisajísticos y por las especies vegetales y animales protegidas allí presentes (como Ulmus glabra, Sorbus latifolia, Taxus baccata, Prunus padus, Prunus mahaleb, Betula alba, Rosa villosa, Viburnum opulus, Corylus avellana, Ilex aquifolium,…), todo el curso, afluentes y márgenes de los arroyos Artiñuelo, Santa María (El Paular) Valhondillo (Barondillo), Aguilón y Santa Ana, y como Zona de Reserva la cascada del Purgatorio, las tejedas de esos arroyos (allí mismo se puede observar troncos centenarios de tejos talados no hace muchos años, a pesar de estar protegidos como especie) e igualmente como Zonas de Reserva se han de incluir las escasas turberas y zonas encharcadas que aún existen en el fondo del Valle del Lozoya, cercanas a Rascafría (como las de la Umbría del Rincón de los Condenados y Casa de la Horca...).
-PROPONEMOS que se declare, aumente y extienda el grado de protección por la Sierra de la Morcuera y el Puerto de Canencia. Dentro de ella se han de incluir como Zonas de Reserva los enclaves al Norte del Puerto de Canencia: curso y márgenes de los arroyos del Sestil del Maíllo, Chorreras y Estepares, con los tejos (Taxus baccata), acebos (Ilex aquifolium) y serbales (Sorbus aucuparia) allí existentes, el abedular y bosque de álamos temblones (Populus tremula) y la fresneda de Fraxinus excelsior, casi todas ellas especies protegidas por la legislación e incluidas en el Catálogo Regional, estando declarados como Árboles Singulares algunos ejemplares allí existentes.
Las laderas y picos madrileños de transición de Somosierra a Ayllón hasta los límites provinciales con Segovia y Guadalajara, desde los términos de Somosierra, Robregordo y Horcajo de la Sierra: Puerto de Somosierra hacia el Noreste, Este y Sureste, toda la Sierra Cebollera y Sierra Escalba, incluyendo la Peña Cebollera Vieja, Cabeza del Tempraniego, Cuchar Quemado, La Pedriza, Coto de Montejo, Collado del Mosquito, Cerro del Recuenco, La Cebollera Nueva, Porrejón, Peña de la Cabra, y conectando así con la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón, que habría de estar incluida en el PORN, en parte como Zonas de Reserva (la acebeda de la dehesa de Robregordo, el abedular de Somosierra, el Hayedo de Montejo de la Sierra y los márgenes en Madrid del Río Jarama en este ámbito, así como las cumbres antedichas), y garantizar la protección de los asentamientos rurales tradicionales (núcleos urbanos de La Hiruela, Montejo, Horcajuelo, La Puebla de la Sierra y Prádena del Rincón) así como proteger el resto del ámbito de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón y del territorio de Robregordo y Somosierra no incluido en lo antedicho).
Los límites establecidos por el PORN dejan sin conexión el Parque Nacional con el Parque Regional de la Cuenca Alta del Río Manzanares en varios lugares por Miraflores de la Sierra, Soto del Real y Manzanares El Real, lo cual también se ha de corregir.
PROPONEMOS que se lleven los límites del Parque Nacional hasta la completa conexión con los del Parque Regional de la Cuenca Alta del Río Manzanares, que sustituiría a la franja que figura en el PORN como “Parque Regional de la Sierra de Guadarrama” entre Cercedilla y Miraflores de la Sierra.
Se han de incluir dentro del Parque Nacional todo los picos, roquedos y canchales de la Sierra de La Cabrera: El Mojón, Cancho Gordo, El Tormo, Pico de la Miel , Cabeza Mala, El Espaldar y Las Cabreras: toda esta sierra es un lugar de importancia geológica, paisajística y con especies protegidas vegetales (Quercus suber, Arbutus unedo) y de avifauna. Ha de incluirse el cornetal de Pistacea terebinthus, situado en parte de sus laderas (es el bosquete más relevante de esta especie en toda la Comunidad de Madrid). La protección de la Sierra de la Cabrera ha de abarcar no sólo en el municipio del mismo nombre, sino ha de extenderse al otro lado de la autopista A1 y carretera N1, al Este del Puerto de la Miel, para incluir sus estribaciones en el término municipal de El Berrueco (cerros “Las Cabreras”). Igualmente que en los puntos anteriores,
PROPONEMOS que la zona denominada “Parque Regional del Guadarrama” se integre en el Parque Nacional (incluidas las estribaciones antedichas en El Berrueco y demás lugares mencionados en este apartado) y la parte de Zona de Transición se integre igualmente en el Parque Nacional o al menos en Preparque, quedando el casco urbano y urbanizaciones contiguas ya existentes de la Cabrera fuera de la zonificación.
Tanto por preservar los flujos de agua en toda la comarca como por razones paisajísticas, geológicas, de conservación de especies vegetales y animales, así como histórico/culturales
PROPONEMOS que se modifique la zonificación como Paisaje Protegido en los términos de San Lorenzo de El Escorial, Santa María de la Alameda y Guadarrama según lo siguiente:
El Monte Abantos y La Herrería, en San Lorenzo de El Escorial, y la zona contigua del término de Guadarrama, han de pasar a ser parte integrante de forma efectiva del Parque Nacional con un mayor grado de protección que el mero de “Paisaje protegido". En el caso de La Herrería, la protección ha de incluir la finca de El Castañar y las cumbres de Las Machotas y el canchal granítico que cae hacia el casco urbano de Zarzalejo, con los ejemplares de Castanea sativa existentes en ambas vertientes.
Existe una EXIGUA carga ganadera (vacuna y en menor grado equina) en el monte Abantos, de carácter extensivo e itinerante y hay pastizal más que sobrado para el ganado actual y el previsible (especialmente considerante la Política Agraria Común de la Unión Europea); la actividad ganadera en la zona es deficitaria y apenas se puede sostener con ayudas pública y precios reducidos por el uso de los pastos. A ello se une la población de ungulados (mayormente corzos, y algún venado) que no suponen realmente competencia al ganado y que precisan del pastizal natural. También hay muflones huidos de fincas próximas.
Los estudios de eminentes ecólogos y expertos en pascicultura en la zona serrana de la Comunidad de Madrid (como los del recordado Profesor González Bernáldez) demuestran que los pastizales de diente naturales son los mejores para el ganado en estas condiciones climáticas, formándose con el tiempo una asociación de gramíneas idónea para el ganado que la consume (siempre que haya una adecuada carga ganadera no sobredimensionada)
En la zona existen especies naturales de gramíneas de gran interés (Briza máxima, Nardus stricta, Deschampsia flexuosa, Poas y Festucas) etc, leguminosas (cuyo papel como nitrificante naturales y mejoradores del suelo no es de desdeñar, como un elevado número de especies de tréboles y vicias adaptadas a las condiciones, altramuces: Lupinus angustifolius, Lupinus hispanicus, etc). La implantación de pastizales no naturales podría dar al traste con la rica biodiversidad de estos pastizales de montaña.
- El ámbito efectivamente protegido del Parque Nacional se ha de ampliar por el Suroeste para incluir los afloramientos graníticos y cumbres de Las Machotas, El Fraile, Puerto de La Cruz Verde (con las manchas de melojar aún existentes en las cercanías: en la ladera de El Fraile hacia Zarzalejo, en la finca de El Valle y en La Cereda) y Cerro de San Benito, continuando hasta las estribaciones de la Sierra de La Almenara (El Portacho y su sabinar relíctico de Juniperus thurifera –especie protegida por la Comunidad de Madrid–, a tan sólo
- La figura de protección que solicitamos para el Monte Abantos y La Herrería, de mayor entidad que la de simple Paisaje Protegido (o en su lugar una figura de protección efectiva como Preparque) ha de abarcar todo el piedemonte de la comarca escurialense, en San Lorenzo de El Escorial, El Escorial y en determinadas zonas limítrofes: en particular las dehesas de fresno y encina, los bocages y los complejos lagunares y lavajos incluidos dentro del ámbito de la Gran Cerca que abarca los territorios históricos de Felipe II (fincas: Campillo, Puerta Verde, Monesterio, La Granjilla, Las Lagunas, Las Radas, Prado Carretero, Milanillo, Las Cerdillas, El Enebral, El Castañar, El Valle,…).
En el caso de los territorios actualmente incluidos en el Monte Público nº 46 (La Jurisdicción, La Solana,…) y en los terrenos del Patrimonio Nacional (La Herrería, Cuelgamuros, El Romeral), así como El Valle -ladera del Risco Alto/Cruz Verde-, que se encuentran dentro de La Gran Cerca histórica de Felipe II, según proponemos más arriba, habría de tener un mayor grado de protección.
- Por su importancia histórica, cultural y paisajística se debe integrar plenamente en el Parque Nacional el complejo del Monasterio de El Escorial, edificios y jardines anexos, así como la Casita del Príncipe y la Casita del Infante con sus parques y jardines, y el casco histórico de San Lorenzo, haciéndose efectivo lo dispuesto en la declaración por la UNESCO (1984) del Monasterio de El Escorial y su entorno como Patrimonio Cultural de la Humanidad, así como todo el ámbito incluido en la Gran Cerca
El Decreto 52/2006, de 15 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural en la categoría de territorio histórico el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II; dispone en el punto d) de su anexo que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama (PORN), “debe incluir todo el territorio del Bien así como el de su entorno, que goza de la misma protección, dado que actualmente se encuentra sólo afectado parcialmente”. La actual redacción del PORN incumple el contenido de este decreto al no incluir la amplia orla de dehesas de fresnos, melojos y encinas que rodea al Sitio de San Lorenzo. Proponemos su inclusión
Igualmente Cuelgamuros (El Valle de los Caídos), incluído en el ,ámbito de la Gran Cerca ha de aumentar su grado de protección, y garantizar la no ampliación de instalaciones turístico-culturales y viviendas allí existentes, tantos por sus características paisajísticas e históricas, como por la especies presentes de forma natural y protegidas por la legislación de la Comunidad de Madrid: tejos (Taxus baccata), guillomos (Amelanchier ovalis), alcornoques (Quercus suber), madroños (Arbutus unedo, con poblaciones silvestres anteriores a la construcción del monumento además de otros plantados), piruétano (Pyrus bourgeana), maíllo (Malus sylvestris), cerezo silvestre (Prunus avium) y serbal de cazadores (Sorbus aucuparia), junto a otras de interés, como el arraclán (Frangula alnus), en los canchales por encima del embalse del Boquerón.
La parte del término de Guadarrama que figura como Paisaje Protegido ha de pasar plenamente al Parque Nacional, continuándose esa zona hasta incluir la laguna y fincas de Prados Moros, junto al límite con San Lorenzo de El Escorial.
· También por motivos de protección del paisaje y de los flujos de agua, la Zona de Uso Moderado en los términos municipales de Los Molinos, Guadarrama y Collado Mediano ha de llevarse más al sur para poder incorporar las dehesas de robles, fresnos, y encinas, en concreto hasta incluir los lavajos y dehesas existentes en el limite de Guadarrama con Collado Mediano,